¡Hola!
Hace poco comentaba con unos amigos unos vídeos que colgué en mis redes sociales sobre los delitos contra la seguridad vial y me contaban lo injusto que les parece que se castiguen penalmente algunas conductas en este ámbito como, por ejemplo, conducir con el carnet caducado.
A todo esto yo les contesté, riéndome, que, hasta donde yo sabía, la conducción con el carnet caducado no era delito.
Pues uno de ellos sacó el móvil y, en cuestión de segundos, lo buscó en Google y me enseñó, con una sonrisa burlona, varias páginas donde afirmaban que sí.
Mi cerebro no podía dar crédito de lo que estaba leyendo, pues el art. 384 del Código Penal es muy claro al respecto. Concretamente dice que lo que es delito es conducir un vehículo “en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente”. Dicho de otro modo, la pérdida de vigencia a la que se refiere el Código en este apartado es la producida EXCLUSIVAMENTE por la pérdida de puntos y no por otras causas.
Extender la pena a otros supuestos de pérdida de vigencia como, por ejemplo, por caducidad del periodo de validez, quebraría un importante principio del Derecho Penal: el principio de taxatividad. No lo digo solo yo, sino también los Tribunales.
En este sentido, puede verse la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 428/2020, de 27 de julio u otros pronunciamientos más antiguos del mismo órgano como la sentencia nº 1032/2013, de 30 de noviembre o la nº 182/2015, de 20 de marzo. En todas estas sentencias el Tribunal Supremo declara de forma tajante que conducir con el carnet caducado es una conducta atípica. En todo caso, afirma el Tribunal, esta conducta sería constitutiva de una infracción administrativa, pero no de un delito contra la Seguridad vial del art. 384.2 del Código Penal.